Transparencia: qué exige el artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026

Por Eva Blázquez, abogada · Revisado por Berta Romero el 27 de octubre de 2026 · Publicado el 28 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

El art. 50 es la obligación del AI Act que puede afectar a más empresas: no depende de que el sistema sea de alto riesgo, y puede bastar con un chatbot o con contenido generado.

Los cuatro supuestos del artículo 50

El artículo recoge cuatro supuestos:

  • Interacción con una IA (art. 50.1). Quien interactúa con un sistema de IA debe saberlo, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada.
  • Contenido generado (art. 50.2). El audio, la imagen, el vídeo o el texto que genera la IA tiene que ir marcado en un formato legible por máquina, de modo que pueda detectarse que es artificial. No se aplica a las funciones de apoyo a la edición que no alteran sustancialmente lo que se les da.
  • Emociones y biometría (art. 50.3). Hay que informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica.
  • Ultrafalsificaciones y textos de interés público (art. 50.4). Hay que hacer público que una ultrafalsificación (deepfake) es artificial. En obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción, basta con hacerlo de una forma que no perturbe su presentación ni su disfrute. También hay que señalar que un texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público se ha generado con IA, salvo que haya pasado por una revisión humana o un control editorial y que alguien asuma la responsabilidad editorial.

La información tiene que darse de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición (art. 50.5). Existen, además, excepciones para los usos autorizados por ley para la detección, prevención, investigación o enjuiciamiento de delitos.

A quién le toca cada uno

El reglamento reparte los supuestos entre los dos papeles. El aviso de interacción y el marcado del contenido corresponden al proveedor, que desarrolla el sistema (arts. 50.1 y 50.2). La información sobre emociones o biometría y la señalización de ultrasuplantaciones y textos corresponden al responsable del despliegue, que lo usa (arts. 50.3 y 50.4).

Una misma empresa puede tener los dos papeles según el sistema. Y comprar la herramienta a otro no la libra de las obligaciones que le tocan como responsable del despliegue.

El periodo transitorio del marcado

El Ómnibus añadió un periodo transitorio: los proveedores de IA generativa comercializada antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del art. 50.2 (art. 111.4). Para el resto de supuestos, y para los sistemas que se lancen después, la fecha es el 2 de agosto de 2026.

Cómo se cumple en la práctica

Suele resolverse con medidas sencillas: avisos claros en el momento de la interacción, etiquetas visibles en el contenido que se publica y marcas técnicas, como marcas de agua o metadatos, en lo que genera la IA.

La Comisión fomenta códigos de buenas prácticas sobre la detección y el etiquetado del contenido artificial. Si los considera inadecuados, podrá fijar normas comunes mediante un acto de ejecución (art. 50.7).

Qué pasa si no se cumple

El incumplimiento del art. 50 entra en el segundo nivel del régimen sancionador (art. 99.4): multas de hasta 15 M€ o el 3 % de la facturación global, la cifra mayor. Para pymes y para las pequeñas empresas de mediana capitalización, la menor (arts. 99.6 y 99.6 bis).

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 3.60, 50, 56.6, 99, 111 y 113; Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus), art. 1, puntos 20, 21, 38 y 39, y considerandos 38 y 41. Orientación general, no una determinación jurídica.